(Gastos judiciales). - Las deducciones por gastos judiciales y demás
anexos a la apertura de la sucesión, se regirán de acuerdo con la siguiente escala:
Herencias hasta 10 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta, 10 %.
Herencias hasta 20 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 8 %.
Herencias hasta 40 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 7 %.
Herencias hasta 80 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 6 %.
Herencias hasta 160 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta 4 %.
Herencias de más de 160 mínimos no imponibles de Impuesto a la Renta
2 %.
Estos porcentajes se calcularán sobre el monto íntegro de los bienes
denunciados, cualquiera sea su naturaleza, deducidas las deudas autorizadas por los artículos 21 y 22 de esta ley y más el porcentaje de ajuar y muebles de la casa habitación.