MINISTERIO DE HACIENDA
(Deudas garantidas con derecho real). - El monto deducible por deudas garantidas con derecho real sobre inmuebles cualquiera sea la forma u operación sujeta a impuesto de que se trate, no podrá ser superior al valor imponible de los bienes afectados por dicha garantía. Lo mismo se aplicará a los bienes muebles afectados por el derecho de prenda.Ayuda