Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   (Ministerio Fiscal. Cometido). - El Ministerio Fiscal será parte en 
todos los procedimientos relativos a la liquidación y determinación de 
este impuesto, incluyendo aquellos tendientes a declarar la naturaleza de
los bienes o su afectación por el impuesto.
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