Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   (Tasas). - Este impuesto se pagará de acuerdo a la siguiente escala:

   ESCALA REGULADA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES MINIMOS NO IMPONIBLES DEL
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".

                                __________

   El impuesto se liquidará por escalonamientos progresionales.

   Cuando se herede por representación, se aplicará la tasa correspondiente al grado de parentesco existente entre el causante y el
beneficiario.

   Todas las referencias a los mínimos no imponibles del Impuesto a la Renta a las personas físicas que se realizan en este impuesto, se entenderán referidas a los mínimos para las personas físicas individuales
aplicables para el año civil anterior a la fecha en que se produjo el hecho gravado.
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