Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   (Auto aprobatorio. Comunicaciones). - En el auto aprobatorio del cálculo del impuesto se fijará la suma que cada heredero o legatario deberá pagar por impuesto de acuerdo con la liquidación correspondiente.
   Dictado el auto a que se refiere el inciso anterior, los Actuarios dentro del tercer día de ejecutoriado el mismo, comunicarán el monto adeudado a la oficina recaudadora y al Ministerio de Hacienda, con 
mención expresa del grado de parentesco, la porción hereditaria y la 
cuota parte del impuesto a cargo de cada heredero o legatario.
   Conjuntamente con la comunicación a que se refiere el inciso anterior,
el Juzgado competente remitirá a la Dirección General Impositiva copia de
la relación jurada de bienes, o del inventario solemne de la sucesión con
determinación de sus respectivos valores fiscales.
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