(Auto aprobatorio. Comunicaciones). - En el auto aprobatorio del cálculo del impuesto se fijará la suma que cada heredero o legatario deberá pagar por impuesto de acuerdo con la liquidación correspondiente.
Dictado el auto a que se refiere el inciso anterior, los Actuarios dentro del tercer día de ejecutoriado el mismo, comunicarán el monto adeudado a la oficina recaudadora y al Ministerio de Hacienda, con
mención expresa del grado de parentesco, la porción hereditaria y la
cuota parte del impuesto a cargo de cada heredero o legatario.
Conjuntamente con la comunicación a que se refiere el inciso anterior,
el Juzgado competente remitirá a la Dirección General Impositiva copia de
la relación jurada de bienes, o del inventario solemne de la sucesión con
determinación de sus respectivos valores fiscales.