Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   (Liquidación y pago en actos entre vivos). - En los casos de operaciones gravadas realizadas por acto entre vivos a los que se 
refieren los artículos 1.o y 2.o, la liquidación y pago del respectivo impuesto deberá realizarse en la vía administrativa previamente a la verificación del correspondiente hecho gravado.
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