Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   (Recaudación. Cobro compulsivo). - La recaudación de este impuesto estará a cargo de la Dirección General Impositiva a través de sus oficinas, en la forma que determine la reglamentación. La oficina recaudadora entregará a los interesados certificados numerados comprobatorios del pago del impuesto o de hallarse exceptuado de dicho pago.
   Su cobro compulsivo se realizará en Montevideo, por intermedio de los
abogados y procuradores dependientes de la expresada Dirección General Impositiva, y en el Interior, por los Fiscales Letrados respectivos.
   Tratándose del impuesto a las herencias y legados, serán competentes para entender en estas demandas los Juzgados que hubieren aprobado la 
respectiva liquidación.
   El auto aprobatorio de la liquidación definitiva o provisoria del 
impuesto a las herencias y legados, constituirá título ejecutivo.
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