(Pagos a cuenta. Facilidades). - En cualquier momento del trámite
sucesorio podrán los interesados o cualquiera de ellos efectuar pagos a cuenta del impuesto adeudado y que no haya sido objeto de liquidación provisoria o definitiva.
Al presentar la liquidación provisoria o definitiva, los
contribuyentes podrán solicitar facilidades para el pago del impuesto, acreditando causa justificada. El Ministerio Fiscal se expedirá sobre la
admisibilidad de esas facilidades, y el parecer fiscal será puesto en conocimiento de la Dirección General Impositiva conjuntamente con la comunicación del impuesto.
La Dirección General Impositiva podrá acordar uno de los siguientes
planes: entregas dentro del plazo para el pago del impuesto del 10 %
(diez por ciento), 20 % (veinte por ciento), 30 % (treinta por ciento) o
50 % (cincuenta por ciento) del importe adeudado, y el saldo respectivamente, en no más de doce, dieciocho, veinticuatro, o treinta y
seis cuotas mensuales e iguales de amortización con el interés del 3 % (tres por ciento) mensual sobre los saldos deudores, pagaderos con cada cuota.
Los intereses de mora serán los establecidos en el numeral 1) del
artículo 375 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, y el atraso en el pago de dos cuotas dará lugar al reclamo
de la totalidad de la deuda, con los expresados intereses moratorios.