Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   (Acción de repetición). - Todo heredero, legatario o donatario a quien
por resoluciones judiciales irrevocables se obligue a devolver todo o parte de la herencia o donación recibida, tendrá derecho a exigir que la persona a cuyo favor se hubiera dictado el fallo, le restituya íntegra o 
proporcionalmente, en el mismo acto de la devolución, la suma que hubiere
satisfecho en pago del impuesto.
   En el caso previsto en el inciso anterior, el heredero, legatario o 
donatario efectivo, pagará o cobrará al Fisco los saldos que hubiere por 
diferencias entre el impuesto que grave su haber y aquel que hubiera satisfecho el heredero, legatario o donatario aparente.
   Este mismo derecho podrán hacer valer contra el Fisco los herederos o 
legatarios que hubiesen tomado posesión definitiva de los bienes de una persona declarada presuntivamente muerta por desaparecimiento, siempre 
que esta declaración se anulase con arreglo a la ley.
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