Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   (Contralor judicial y administrativo). - En los Tribunales de la 
República así como en las oficinas públicas nacionales o municipales, no se admitirá escritura de partición, hijuelas ni documentos relativos al
dominio de bienes gravados por este impuesto, si en ellos no consta haberse pagado el mismo, justificado que no se adeuda, o haberse obtenido
plazo para el pago.
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