Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   (Actos autorizados sin previo pago del impuesto). - En los casos de cesión o hipoteca de bienes hereditarios "pro-indiviso", no será forzoso
el pago previo del impuesto, pero sobre el cesionario o prestamista gravitarán las mismas obligaciones que la ley impone al cedente o prestatario.
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