Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   (Degravación del derecho real). - La falta de aprobación judicial del
impuesto o pago del mismo no impedirá que en juicio sucesorio se acuerde
el cobro de créditos y se hagan adjudicaciones o enajenaciones; pero el
Juez, en tal caso, dictará las providencias necesarias para garantir el pago del impuesto, o exigirá la justificación de que no se debe.
   La autorización judicial concendida de acuerdo a lo dispuesto en el 
inciso anterior implica en todos los casos la desgravación definitiva del
derecho real.
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