Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 46

   Los Fiscales de Hacienda podrán solicitar de las reparticiones 
públicas todos los informes que estimen convenientes.
   También podrán citar al denunciado y testigos y aceptar de éstos todos
los informes que les ofrezcan a efectos de esclarecer el hecho infraccional denunciado. Estarán asimismo facultados para requerir por intermedio de los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de todas las diligencias probatorias comprendidas en sus atribuciones con el fin de lograr la información que los particulares, establecimientos bancarios o
entidades comerciales se nieguen a proporcionar en la vía administrativa
y que sean atingentes al suceso investigado.
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