Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   Admitida la denuncia, el Fiscal de Hacienda interviniente deducirá la
demanda ante el Juzgado de Hacienda, dentro del término de treinta (30) 
días, a partir de la fecha de la notificación al denunciante.
   Este será considerado parte en la contienda judicial y deberá actuar con firma letrada, la cual también se requerirá para su presentación ante
el Ministerio Fiscal.
   En caso de condena corresponderá en todo caso al denunciante el 50 % 
(cincuenta por ciento) de las multas que se apliquen, como única retribución, siendo absolutamente nula toda cesión de derechos por denuncia de estas infracciones.
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