Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 49

   Interpuesta la demanda por defraudación, el Juez a petición fiscal podrá decretar el embargo de bienes de los denunciados en cantidad bastante para cubrir los rubros reclamados.
   Si el Juez acoge la demanda impondrá al vencido los recargos e intereses que correspondan y los tributos y costos del juicio.    Interviniendo la Fiscalía de Hacienda, en casos de denuncia, los honorarios que le correspondan serán distribuidos entre todos los funcionarios en proporción a sus respectivos sueldos.
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