Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 50

   (Venta simulada). - Toda venta simulada, hecha con el objeto de defraudar el impuesto de herencias y actos asimilados podrá ser declarada
nula a petición fiscal, previa comprobación judicial del hecho, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

                              Capítulo VIII

                         Disposiciones generales
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