(Derogación). - Derógase el impuesto a los gananciales establecido
por el artículo 61 de la ley N.o 13.581, de 28 de diciembre de 1966, así
como todas las normas relativas a los impuestos de herencias, legados, donaciones y operaciones entre personas llamadas a heredarse.
Derógase asimismo el adicional creado por el artículo 81 de la ley N.o
11.924, de 27 de marzo de 1953 y modificativas y el impuesto sobre certificados de pago establecido en el artículo 8.o, inciso A) de la ley número 10.853, de 23 de octubre de 1946 y modificativas.
En los casos de herencias, legados y gananciales derivados de la
disolución de la sociedad conyugal, por causa de muerte, la derogación
del adicional y el impuesto sobre certificados de pago a que se refiere
el inciso anterior regirá para los hechos gravados ocurridos a partir
del 15 de enero de 1968 inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
La derogación del impuesto a los gananciales regirá desde el 28 de
diciembre de 1966. Las sumas pagadas por este concepto no podrán ser reclamadas por quienes hubieran hecho efectivo dicho impuesto hasta la fecha de promulgación de esta ley.