Deróganse a partir del 1.o de octubre de 1968 los artículos 1 a 14,
16 a 19 y 24 a 27 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
Deróganse a partir del 1.o de octubre de 1969 el artículo 6.o de la
ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y sus modificativas.
Deróganse a partir del 1.o de octubre de 1970 los artículos 26 a 29 y
102 inciso 2.o de la ley N.o 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.
Capítulo II
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecuarias