Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 56

   (Estructura).- Créase un impuesto anual a la producción mínima 
exigible de las explotaciones agropecuarias, cualquiera fuere la vinculación de la explotación con el inmueble que le sirve de asiento.
Dicho impuesto se determinará según, los artículos siguientes y se adeudará aun cuando los predios no sean efectivamente explotados.
   El primer ejercicio gravado comenzará el 1.o de octubre de 1968.
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