Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 58

   (Ingreso Básico). - La producción mínima exigible por hectárea 
correspondiente a cada inmueble guardará con la producción básica media del país la misma relación que la capacidad de producción del inmueble guarde con la capacidad de producción media del país.
   El ingreso básico de cada inmueble resultará de multiplicar la 
referida producción mínima exigible por hectárea correspondiente a dicho
inmueble por el total de hectáreas del mismo, excluídas las ocupadas por
bosques, en las condiciones que establezca la reglamentación.
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