Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 59

   (Ingreso Total). - El ingreso total resultará de sumar los ingresos 
básicos correspondientes a los inmuebles de cada titular, de su cónyuge
no separado de cuerpos por sentencia judicial, de los hijos menores de 18
años y de la cuota parte de participación en los ingresos totales que le
corresponda de las sociedades o condominios.
   El sujeto pasivo del impuesto que tenga un ingreso total, determinado
en la forma establecida en el inciso anterior, no mayor al de la producción básica media del país correspondiente a 2.500 (dos mil quinientas) hectáreas podrá deducir, a los efectos del impuesto, el importe de la producción media del país correspondiente a 200 
(doscientas) hectáreas.
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