Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   (Sujetos pasivos). - Serán sujetos pasivos de este impuesto los herederos y legatarios por sus cuotas respectivas, así como los adquirentes y demás beneficiarios de los hechos gravados.
   Tratándose de operaciones entre vivos serán solidariamente 
responsables del pago del impuesto las partes que realicen el hecho privado.
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