Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 63

   (Reinversiones). - El sujeto pasivo podrá deducir por concepto de 
reinversiones hasta un 30 % (treinta por ciento) del impuesto liquidado 
en la forma establecida por esta ley. Esta deducción no podrá exceder el 30 % (treinta por ciento) del impuesto correspondiente a un ingreso total
equivalente a 2.500 (dos mil quinientas) hectáreas de producción media 
del país.
Ayuda