MINISTERIO DE HACIENDA
(Reinversiones). - El sujeto pasivo podrá deducir por concepto de reinversiones hasta un 30 % (treinta por ciento) del impuesto liquidado en la forma establecida por esta ley. Esta deducción no podrá exceder el 30 % (treinta por ciento) del impuesto correspondiente a un ingreso total equivalente a 2.500 (dos mil quinientas) hectáreas de producción media del país.Ayuda