(Estructura de la reinversión). - Las reinversiones cuya deducción se
autoriza por el artículo anterior, deberán realizarse en reservas forrajeras certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, fertilizantes, semillas de pasturas permanentes, forestación o aguadas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a:
a) Ampliar la lista de reinversiones deducibles.
b) Condicionar la exoneración al cumplimiento de las normas técnicas
aplicables.
c) Determinar los porcentajes o proporciones de la inversión cuya
deducción se admite.
d) Fijar la forma, monto y condiciones de las inversiones deducibles en
función de las zonas geográficas del país o de las calidades de los
suelos.
La efectiva realización de las reinversiones deberá ser probada en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo.