Será obligatoria la documentación de las operaciones de compraventa de
lana y demás productos que establezca el Poder Ejecutivo, realizadas
directamente con el productor.
La reglamentación establecerá la forma y condiciones que deberá reunir
la documentación a que se refiere el inciso anterior, la cual estará exenta del tributo de sellos y tendrá carácter de título ejecutivo. Para deducir la acción ejecutiva no será necesaria la previa intimación de pago.
Las infracciones incurridas por parte de los compradores, a las normas
establecidas por el presente artículo, serán sancionadas de conformidad a
la ley número 10.940, de 19 de setiembre de 1947.