Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 69

   Será obligatoria la documentación de las operaciones de compraventa de
lana y demás productos que establezca el Poder Ejecutivo, realizadas 
directamente con el productor.
   La reglamentación establecerá la forma y condiciones que deberá reunir
la documentación a que se refiere el inciso anterior, la cual estará exenta del tributo de sellos y tendrá carácter de título ejecutivo. Para deducir la acción ejecutiva no será necesaria la previa intimación de pago.
   Las infracciones incurridas por parte de los compradores, a las normas
establecidas por el presente artículo, serán sancionadas de conformidad a
la ley número 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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