Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 70

   La documentación a que se refiere el artículo anterior será 
intervenida o registrada dentro del plazo de 15 días de concertada la Operación en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
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