MINISTERIO DE HACIENDA
Serán de aplicación para este impuesto, los artículos 57, 58 y 60 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 31 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964.