Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   (Bienes gravados). - El impuesto grava todos los bienes situados en el
país, y que sean adquiridos por alguno de los modos gravados, salvo los 
exceptuados por disposición legal expresa. Se consideran situados en el país los vehículos automotores y los medios de transporte aéreo y 
marítimo matriculados en el país aunque se encuentren accidentalmente en
el extranjero.
   Asimismo se consideran situados en el país los títulos, acciones y demás valores emitidos por entidades públicas y privadas extranjeras, y
cheques y monedas extranjeras, que en el momento del hecho gravado se encuentren en el país.
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