Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 80

   Bonifícase en un 22 % (veintidós por ciento) del valor FOB declarado,
las exportaciones de tejidos en piezas o en confecciones. El Banco de la
República entregará a las fábricas elaboradoras de tejidos o confecciones
exportadas en cada caso, el monto resultante de la bonificación, siempre
que se encuentren al día en sus obligaciones con los organismos de Previsión Social y con la Dirección General Impositiva. Cuando las fábricas tengan deudas con dichos organismos, el Banco de la República verterá la bonificación hasta el importe de la deuda en la cuenta que aquellas empresas tengan en dichas instituciones.
   El Ministerio de Hacienda pondrá a disposición del Banco de la República las cantidades necesarias para cubrir la bonificación establecida por este artículo, con cargo al producido del impuesto que se
crea por el artículo anterior.
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