Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 90

   Para el ejercicio 1.o de octubre de 1968 - 30 de setiembre de 1969, 
del impuesto resultante por la aplicación del artículo 56 de esta ley, 
el sujeto pasivo deducirá el 80 % (ochenta por ciento) del mismo.
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