Las rentas netas de la categoría agropecuaria determinadas de acuerdo
a los artículos 26 a 29 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960
y modificativas se computarán por un 80 % (ochenta por ciento) en el
período 1.o de octubre de 1968 al 30 de setiembre de 1969, y por un 50 %
(cincuenta por ciento) en el período 1.o de octubre de 1969 al 30 de setiembre de 1970.