A los efectos del impuesto creado por el artículo 56 las disoluciones
y transformaciones de sociedades anónimas realizadas en el período 1.o de
octubre de 1968 al 30 de setiembre de 1969, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 10 de la ley número 13.608, de 8 de setiembre de 1967, se
considerarán efectuadas el 1.o de octubre de 1968.
Las sociedades anónimas que no hubieran concluído antes del 30 de
setiembre de 1969 la transformación de su capital accionario en nominativo, deberán identificar a sus accionistas a esa fecha. Los accionistas identificados computarán el ingreso proporcional que les corresponde por todo el ejercicio fiscal a efectos del impuesto creado
por el artículo 56.
TITULO III
IMPUESTOS VARIOS
Capítulo único
Impuesto a la renta