Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 98

   Agrégase al apartado A) del artículo 49 de la ley N.o 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, el siguiente inciso:

   "Al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50 % (cincuenta por ciento) de su valor con un máximo equivalente al mínimo no imponible correspondiente."
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