MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al apartado A) del artículo 49 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso: "Al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50 % (cincuenta por ciento) de su valor con un máximo equivalente al mínimo no imponible correspondiente."Ayuda