MINISTERIO DE HACIENDA
Agrégase al artículo 51 de la ley N.° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente inciso: "El patrimonio de las sociedades personales titulares de explotación agropecuaria se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49." Tributo de sellosAyuda