MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Extíendase al Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez) lo dispuesto por el artículo 134 de la ley N.o 9.940, de 2 de junio de 1940.Ayuda