Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 113

   El sistema público de producción de viviendas tiene por objeto 
proporcionar viviendas económicas a familias de categorías A) y B), 
compensando la insuficiencia de la acción privada, para satisfacer las necesidades habitacionales en estos niveles. No obstante, 
subsidiariamente y dentro de los límites fijados en los planes, los organismos públicos podrán construir viviendas medias y ampliar su acción
a la categoría media en los siguientes casos:

A) Cuando sea conveniente integrar familias de distintos niveles de 
   ingresos en el mismo conjunto habitacional al objeto de evitar una 
   segregación social inconveniente.
B) Cuando se construyan viviendas para alojar personal de empresas 
   públicas en lugares donde existan facultades de alojamiento también 
   para los niveles medios.
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