En el caso de los convenios a que hace referencia el artículo
anterior, el Instituto deberá aprobar los programas y proyectos y supervisar la ejecución, pudiendo interponer el veto cuando se aparten de
las normas del Plan o de los términos del Convenio. El veto del Instituto
tendrá efecto suspensivo sobre el uso de los recursos. La Dirección Nacional de Vivienda será Juez en todo diferendo surgido con referencia a
un Convenio y su fallo será inapelable.