Los Gobiernos Departamentales podrán reclamar una participación de
hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de las metas departamentales del
plan del sector público, por la vía de los convenios mencionados en el
artículo anterior, siempre que en las fechas que se estipulen presenten
programas y proyectos adecuados, aportando a su costo las tierras necesarias urbanizadas y dotadas de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado público, pavimentos y energía domiciliaria y demostrando su capacidad de realización. La negativa del Instituto será recurrible ante
la Dirección Nacional de Vivienda que decidirá en definitiva.