Cuando se construyan viviendas para alquilar, el organismo promotor y
propietario calculará según los ingresos de los usuarios y su capacidad
de pago, la renta neta a obtener, en Unidades de Pago Reajustables, del
conjunto habitacional, y podrá solicitar:
A) De la Cuenta "Préstamos de Vivienda" y en las condiciones establecidas
en el artículo 49, inciso B) de la presente ley, el monto de
préstamo hipotecario cuyo servicio pueda ser atendido con la renta
prevista;
B) De la Cuenta "Subsidios a la Vivienda", de acuerdo al artículo 69,
inciso C) de la presente ley, la financiación complementaria.
El organismo propietario quedará obligado a mantener en las viviendas
alquiladas, familias de los niveles de ingreso inicialmente estimados,
salvo expresa y fundada autorización de la Dirección Nacional de
Vivienda.