MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Cuando las circunstancias lo exijan, las ventas a que se refiere el
artículo anterior podrán no ser al contado. En ese caso, los pagos
diferidos podrán estar sujetos a reajuste.
CAPITULO X
DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA
SECCION 1
Disposiciones generales
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