Las cooperativas de vivienda deberán organizarse sobre la base de los
siguientes principios:
A) Sus excedentes se distribuirán a prorrata entre quienes contribuyan a
crearlos.
B) Su propósito será de servicio y no de lucro.
C) Cada socio tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuere el número de
sus partes sociales.
D) Serán neutrales en materia religiosa y política.
E) El capital social será variable e ilimitado.
F) Carecerán de plazo de duración.
G) Deberán establecer en su objeto social el fomento de la cultura en
general y en especial el ideario y prácticas del cooperativismo.
H) Suministrarán viviendas al costo, no admitiéndose ningún tipo de
práctica especulativa.
I) Los derechos y obligaciones de los socios se regularán con sujeción a
los principios de igualdad y solidaridad cooperativa. No podrán
otorgar ningún tipo de privilegio a asociado alguno.