Los estatutos de estas sociedades establecerán necesariamente lo
siguiente:
A) Denominación, con el aditamento "Cooperativa".
B) Domicilio y objeto social.
C) Capital social inicial y monto de las participaciones sociales.
D) Condiciones de admisión, suspensión, cesación y exclusión de los
socios. Sus derechos y deberes.
E) Criterio de adjudicación de las viviendas.
F) Convocatoria, cometidos, y funcionamiento de la Asamblea y forma de
elección. Número de integrantes de los órganos directivos, forma de
elección, cometidos y funcionamiento de los mismos.
G) Forma de distribución de los excedentes y percepción.
H) Causas de disolución de la sociedad y procedimientos a seguir para su
liquidación.
I) Normas para la reforma de los estatutos.