Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 133

   Los estatutos de estas sociedades establecerán necesariamente lo 
siguiente:

A) Denominación, con el aditamento "Cooperativa".
B) Domicilio y objeto social.
C) Capital social inicial y monto de las participaciones sociales.
D) Condiciones de admisión, suspensión, cesación y exclusión de los 
   socios. Sus derechos y deberes.
E) Criterio de adjudicación de las viviendas.
F) Convocatoria, cometidos, y funcionamiento de la Asamblea y forma de 
   elección. Número de integrantes de los órganos directivos, forma de 
   elección, cometidos y funcionamiento de los mismos.
G) Forma de distribución de los excedentes y percepción.
H) Causas de disolución de la sociedad y procedimientos a seguir para su
   liquidación.
I) Normas para la reforma de los estatutos.
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