Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 135

   El patrimonio social será variable y estará compuesto:

A) Por el capital social constituído por las partes sociales que 
   suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y
   de igual valor, nunca inferiores a $ 2.000.00 (dos mil pesos) durante
   los seis meses siguientes al 1.o de enero de 1968.
      Las partes sociales, así como este tope mínimo, se reajustarán 
   anualmente, de acuerdo al porcentaje que determine el Poder Ejecutivo
   según lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo IV.
B) Por los excedentes que resultaron de la actividad de la cooperativa,
   la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones y 
   legados recibidos por la sociedad y por la suma adicional que se 
   perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de
   las viviendas y servicios comunes.
      Los estatutos podrán establecer que los aportes de los socios se 
   realicen en dinero, en otros bienes o en trabajo personal, valores 
   éstos que se estimarán en cada caso, en partes sociales que los 
   representen.
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