Las unidades cooperativas de propietarios atribuyen la propiedad
exclusiva e individual de la propiedad horizontal (ley N.o 10.751, de 25
de junio de 1946), sobre las respectivas viviendas, pero con facultades
de disponibilidad y uso limitadas, según lo que prescriben los artículos
161 y 162.
Las cooperativas de propietarios pueden retener la propiedad de las
viviendas, otorgando el uso a los futuros propietarios, mientras éstos
amortizan el costo de la vivienda.