Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 146

   Sólo podrán adquirir inmuebles o conjuntos habitacionales ya construídos las unidades cooperativas de usuarios y exclusivamente en 
los siguientes casos:

A) Cuando se trate de un inmueble o conjunto habitacional construído por
   uno de los organismos de derecho público a que hace referencia el 
   artículo 112, siempre que el proyecto de estatuto sea sometido a la
   aprobación del mismo;

B) Cuando se trate de una cooperativa formada por inquilinos de un 
   inmueble construído según permiso aprobado con anterioridad a la 
   vigencia de la presente ley, con la finalidad de adquirir dicho 
   inmueble según el régimen establecido por el artículo 142.
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