Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 147

   Las unidades cooperativas de vivienda cuyo número de socios sea 
inferior a veinte podrán reducir sus órganos al Consejo Directivo y a la
Asamblea General. En ese caso, las funciones establecidas para la 
Comisión Fiscal y la Comisión de Fomento Cooperativo serán desempeñadas
directamente por la Asamblea General.
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