Cuando se trate de unidades cooperativas de usuarios la sociedad
suscribirá con cada uno de los socios adjudicatarios y con carácter
previo a la adjudicación de las respectivas viviendas, un "contrato de
uso y goce", que tendrá una duración indefinida mientras las partes cumplan con sus obligaciones.
El "contrato de uso y goce" se otorgará en instrumento privado, con
certificación notarial de la firma de los otorgantes y deberá ser
inscripto en el Registro de Arrendamientos.