Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 155

   El incumplimiento grave de sus obligaciones con la cooperativa, que 
perjudique a la institución o a los demás socios, podrá determinar que 
sea solicitada la rescisión del "contrato de uso y goce", ante el Juez 
competente y por los mismos trámites que para los arrendamientos 
urbanos.
   Mientras dure el juicio, el socio podrá ser suspendido por resolución
del Consejo Directivo, apelable a la Asamblea General, en sus derechos como integrante de la cooperativa, salvo aquellos inherentes a su 
calidad de usuario. Si no hay lugar a la rescisión el socio reasumirá 
plenamente sus derechos.
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