Serán de cargo de la cooperativa todas aquellas reparaciones que
derivan del uso normal de la vivienda y no se producen por culpa del
usuario.
Las viviendas de interés social que, según el régimen de la presente ley, se otorguen en uso y goce a los socios de cooperativas gremiales o
locales, no pagarán, mientras se mantengan en tal carácter, impuesto
alguno que grave la propiedad del inmueble.