Durante diez años, el propietario debe destinar la vivienda para
residencia propia y de su familia y no podrá enajenarla ni arrendarla
sin causa justificada ante la Dirección Nacional de Vivienda o en caso
de mantenerse vinculado a la cooperativa, ante el Consejo Directivo de
la misma, cuya resolución se podrá apelar ante la Dirección Nacional de
Vivienda.
Serán nulas y pasibles de las sanciones establecidas en el artículo
46 las operaciones que se realicen en contravención de esta disposición.
SECCION 5
De las Cooperativas Matrices de Vivienda